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En esta sección podreis encontrar un poco de todo. Voy a ir colgando libros, articulos doctrinales y otros documentos que me parezcan interesantes, con contenido laboral.

El Tribunal Supremo establece que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin llevar a cabo un trámite de audiencia previa.

Por Alberto / 19 noviembre, 2024

Resumen

La audiencia previa en los despidos disciplinarios es un nuevo requisito establecido en sentencia 1250/2024 de 18 de noviembre de 2024 del Tribunal Supremo, fundamentado en la aplicación directa del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT. Esta medida busca garantizar los derechos de los trabajadores y establece una excepción, para los despidos anteriores a la misma.

Esta medida implica que las empresas deben ofrecer al trabajador la oportunidad de defenderse de los cargos formulados, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.

Antecedentes

La sentencia se fundamenta en la necesidad de aplicar de forma directa el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1982, vigente en España desde 1986. Este artículo establece que “no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse”.

Cambios en la jurisprudencia

La sentencia del Tribunal Supremo modifica la doctrina histórica española, establecida en la década de los años ochenta, que no exigía la audiencia previa en despidos disciplinarios. Sin embargo, los cambios en el ordenamiento jurídico español, como la Ley de Tratados Internacionales, la doctrina constitucional, la calificación del despido y la inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente, han llevado al Tribunal Supremo a reconsiderar esta posición.

Aplicación

La audiencia previa será exigible para los despidos disciplinarios nuevos, no para aquellos que se produjeron con anterioridad a la sentencia. En este sentido, el Tribunal Supremo establece una excepción para los despidos acaecidos antes de la publicación de la sentencia, considerando que en ese momento no se podía exigir a las empresas que cumplieran con este requisito.

Consecuencias

La falta de audiencia previa en despidos disciplinarios puede llevar a la declaración de improcedencia del despido, según la sentencia del Tribunal Supremo.

Recomendaciones

En vista de esta sentencia, las empresas deben adaptarse a esta nueva exigencia y ofrecer a los trabajadores la oportunidad real de defenderse de las imputaciones formuladas contra ellos, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario. Es importante destacar que esta audiencia previa debe ser efectiva y no meramente formal por lo que es muy recomendable que no copien ningún formulario, cutre, bananero o salchichero de internet, porque las consecuencias se pagan y se pagan caras. Recuerden que «El que cree que un buen profesional cuesta caro, es porque aún no sabe lo que cuesta un incompetente».

3 comentarios en “Biblioteca”

  1. Hola,estoy trabajando en un restaurante en Moraira,provincia Alicante.Tengo contrato fijo hace 3 años.Mi pregunta es:A cuanto dias tengo derecho de tener vacaciones al año?

    Gracias,Gergana

  2. hola soy pedro sanchez oficial 1 de carpinteria y quisiera saber si una empresa te puede cambiar todos los meses la nomina las pagas extras incluidas en la mensualidad de junio si y en julio no, tengo contrato fijo desde 2007

Los comentarios están cerrados.

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