En una reciente sentencia de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no se aceptan unos pantallazos como medio de prueba, se trataba de acreditar la existencia de horas extras.
De la sentencia 6033/2024 del TSJ de Cataluña destaco:
En cuanto a la carga de la prueba en la realización de horas extras:
“En lo concerniente a la carga probatoria relativa a la realización de horas de trabajo, las mismas SSTS de 23 de marzo de 2017 y de 20 de abril de 2017 recordaban que el art.217.6 de la LEC , aunque obra a favor del trabajador cuando el empresario no cumple su obligación de registro horario, no permite presumir la realización de horas extraordinarias”.
Y en cuanto al valor de los pantallazos como medio de prueba:
“En materia de libre valoración de la prueba conviene recordar que la sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2020, recogiendo la anterior doctrina de la Sala de lo Penal, ha entendido que «la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido«.
En definitiva: Los mensajes de WhatsApp no fueron aceptados como medio de prueba porque:
- No se acreditó su autenticidad: No se realizó una prueba pericial que confirmara la identidad de los interlocutores, la integridad y veracidad del contenido.
- Posible manipulación: El Tribunal recordó que los mensajes digitales pueden alterarse o falsificarse, por lo que es necesario demostrar su fiabilidad.
- Carga de la prueba: Al impugnarse la autenticidad de los mensajes, correspondía al demandante probar que eran genuinos, lo cual no hizo.
- En resumen, sin prueba pericial que certifique su origen y veracidad, los pantallazos de WhatsApp no tienen valor probatorio en el proceso.