LA DOCTRINA ČAKAREVIĆ
La STEDH 26 de abril de 2018 (caso Cakarevic v. Croacia) trataba de una ciudadana croata que fue obligada a devolver prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, más intereses. Si defensa se fundamentó en que, desde su punto de vista, se vulneró su derecho al disfrute pacífico de sus bienes.
El TEDH concluyó que la exigencia de reembolso supuso una carga individual excesiva y, por tanto, una violación del artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
El Tribunal destacó:
- La buena fe de la demandante, que no contribuyó al error.
- Que las prestaciones cubrían necesidades básicas y eran de importe modesto.
- Que el error fue exclusivamente atribuible a las autoridades estatales, no a la ciudadana.
- Que la decisión que obliga a reintegrar las cantidades mantenga un equilibrio justo entre el interés general y el derecho de propiedad individual, sin que la obligación de devolver una prestación indebida pueda resultar desproporcionada
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
Es interesante en qué para amparar los Derechos de la demandante se aplica el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, de 20 de marzo de 1952, ratificado por España y publicado en el BOE de 12 de enero de 1991, plenamente aplicable en nuestro país.
El artículo 1 del Protocolo reconoce el derecho de toda persona física o moral al «respeto de sus bienes.«. Literalmente dice:
Artículo 1. Protección de la propiedad.
Toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la Ley y los principios generales del derecho internacional.
Las disposiciones precedentes se entienden sin perjuicio del derecho que poseen los Estados de poner en vigor las Leyes que juzguen necesarias para la reglamentación del uso de los bienes de acuerdo con el interés general o para garantizar el pago de los impuestos u otras contribuciones o de las multas.
SUPUESTO EN QUE SE HA APLICADO.
- Reintegro de prestaciones por desempleo.
- Subsidio por desempleo.
- Prestaciones extraordinarias para autónomos desempleo.
- Ingreso Mínimo Vital (IMV) que el Estado asignó de manera incorrecta.
- Prestación extraordinaria por cese de actividad.
Y en definitiva, contra la devolución de prestaciones percibidas por errores imputables a las autoridades, cuando el beneficiario no intervino en la producción del error, proporcionando protección a los beneficiarios de buena fe, frente a errores administrativos en la concesión de prestaciones.
SUPUESTOS EN QUE PODRÍA APLICARSE
Dada la innegable voracidad recaudatoria de la administración, tanto en materia impositiva, como sancionadora, me parece interesante el argumento de esta sentencia y la posibilidad de extrapolarlo a otros supuestos que aún (que yo sepa) no se han abordado.
Si partimos de la protección a la propiedad del administrado que obra de buena fe y que se ve importunado por la administración en sus bienes, tenemos infinidad de supuestos que podrían defenderse usando los mismos argumentos y sobre todo, los mismos fundamentos de Derecho; sin ir más lejos todo el Derecho sancionador.
SENTENCIA RECIENTES QUE LA RECOGE LA DOCTRINA CAKAREVIC
Sentencia del Tribunal Supremo 530/24. Roj: STS 2072/2024 – ECLI:ES:TS:2024:2072
Sentencia del Tribunal Supremo 658/2024. Roj: STS 2330/2024 – ECLI:ES:TS:2024:2330
Sentencia del Tribunal Supremo 1186/24. Roj: STS 5081/2024 – ECLI:ES:TS:2024:5081