Contratos temporales. Distintas vías para adquirir la condición de trabajador fijo.

Sin duda, las preguntas más repetidas desde que soy abogado del Colegio son las que se refieren a problemas con los contratos de trabajo. En este articulo vuelvo a referirme a este mismo tema, sobre el que ya he escrito en varias ocasiones en esta revista, ante inminente entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2006. Para entender como se conjuga la normativa nueva con la que ya existe, vamos a hacer un poco de historia.

Con alguna variante, las consultas que me haceis son mas o menos las siguientes: en el mes de diciembre (casi siempre) los trabajadores que desempeñan sus cometidos en SS.SS.BB, Ayuntamientos o Mancomunidades desde hace años y de manera ininterrumpida, ven peligrar su puesto de trabajo al recibir la noticia de que su continuidad en la empresa se supedita a la renovación, una año más, del Convenio con la Junta, o de la celebración de un nuevo contrato temporal por cualquier otra causa. Al estudiar el caso concreto me suelo encontrar con varios contratos por obra o servicio, prorrogas, nuevos contratos eventuales por circunstancias de la producción … más contratos por obra o servicio… .

Todos estos contratos están celebrados en fraude de Ley. La sanción que establece el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores a cualquier conducta fraudulenta en materia de contratación temporal es la conversión del contrato temporal en indefinido. Ya sabeis que siendo trabajadores indefinidos si la empresa decide prescindir de vuestros servicios, os encontrais ante un despido improcedente y por tanto tiene la obligación de indemnizaros con 45 días de salario por año de servicio, que se computan desde la fecha de celebración del primer contrato y hasta la fecha del despido. A esta cantidad hay que añadir los salarios de tramitación.

El panorama se complementa con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2006 de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y el empleo (BOE núm 141 de 14 de junio de 2006). Este Real Decreto-Ley modifica el articulo 15.5 del Estatuto estableciendo en materia de encadenamiento de contratos temporales de tal manera que los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

La primera pregunta que os podeis hacer es cómo se conjuga los nuevos derechos que otorga éste articulo con la situación en la que se encuentran los trabajadores que hayan suscrito contratos en fraude de Ley antes de su entrada en vigor. La respuesta es simple: son dos maneras diferentes y complementarias de adquirir los mismos derechos. El que ya fuera trabajador indefinido no verá modificada su situación, el que aun no lo sea, si se dan los supuestos contemplados en el nuevo 15.5 del Estatuto, adquerira el Derecho a la fijeza cuando se cumplan los plazos y condiciones establecidos en el nuevo articulo.

La segunda cuestión que se plantea viende dada  por un farragosísimo párrafo que se incorpora la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley y que dice:

“Lo previsto en el artículo 15.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los trabajadores que suscriban tales contratos a partir de la entrada en vigor de esta norma.

Respecto de los contratos suscritos por el trabajador con anterioridad (a la entrada en vigor), a los efectos del cómputo del número de contratos, del periodo y del plazo previsto en el citado artículo 15.5, se tomará en consideración el vigente a la entrada en vigor de esta norma.”

Este artículo ha dado lugar a distintas interpretaciones. Desde mi punto de vista lo que quiere decir es que:

  1. Con carácter general, la norma comenzará a aplicarse a los contratos que se suscribirán a partir de la fecha de entrada en vigor: El 15 de junio de 2006 (Disposición Final cuarta).
  1. Pero también, que quiénes a fecha 15 de junio de 2006 tengan un contrato temporal vigente lo habrán de tener en consideración a los efectos del cómputo del número de contratos, del periodo y del plazo previsto en el citado artículo 15.5;  esto es, que para adqurir la condición de trabajador fijo ya cuenta con el primer contrato.  Por lo tanto, para alcanzar el requisito de “dos o mas contratos temporales” que dice la norma, solo necesitará otro. El mismo argumento es aplicable al periodo y plazo de los 24 meses necesarios para adquirir la fijeza.

Con un ejemplo lo veremos mejor. Partimos de un supuesto en el que el trabajador suscribe un primer  contrato por obra o servicio determinado con fecha 1 de enero de 2005. En diciembre recibe la correspondiente “cartita” diciendo que su contrato termina a 31 de diciembre de 2005. El objeto del contrato era “cubrir las necesidades propias del SSB”. El trabajador suscribe un segundo contrato exactamente igual que el anterior con fecha 1 de enero de 2006. Entre contrato y contrato ha trabajado en su mismo puesto, exactamente igual que si no se hubiera firmado el segundo contrato.

La situación de este trabajador sería la siguiente: Lo primero que tendríamos que estudiar es si sus contratos son  correctos o se han hecho en fraude de Ley. En este caso son fraudulentos porque el contrato por obra o servicio determinado debe tener “autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa” (art 15 del ET). Por lo tanto, si a 31 de diciembre de 2006 se le despide, tendrá derecho a la indemnización correspondiente.

Si no se le despide y se superpone cualquier otro contrato, o simplemente continua trabajando, ya es trabajador fijo, (con las consecuencias comentadas).

Vamos a suponer que el 31 de diciembre recibe la cartita fatídica. Según la disposición final comentada ya tendría el primer contrato y habria devengado doce meses a los efectos del computo de los 24 necesarios para obtener la fijeza, vamos a llamarle, de manera automática, por la vía del nuevo articulo 15.5 del ET.

Ahora bien, si en vez de despedirlo el 31 de diciembre de 2006, el año que viene la empresa le vuelve a hacer otro contrato y lo despide a 31 de diciembre de 2007, ya tendría los dos contratos y los 24 meses trabajados para alcanzar la condición de fijo; y ello sin quedar privado de los derechos que el Estatuto concede a los trabajadores que han sido victimas de un fraude de Ley en la celebración de sus contratos temporales.

La reforma laboral es obviamente mucho más amplia y excede de lo que corresponde a este articulo, así que, como siempre, quedo a vuestra disposición para aclararos lo que sea necesario.

Alberto Muñoz Pérez

Abogado