La modificación sustancial en las condiciones de trabajo

Todos somos conocedores del poder de dirección del que goza un empresario en su actuar. La mayoria de nosotros en algun momento de nuestra vida laboral hemos recibido ordenes o instrucciones de nuestro jefe. Esto es debido a que la ley establece un margen de actuación dónde el empresario puede ejercer su poder de vigilancia y control. Pero hay otra serie de decisiones del empresario que no pueden llevarse a termino si no se sigue un procedimiento previamente establecido en la ley, este es el caso de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

A lo largo de una relación laboral se pueden producir numerosos cambios de diferente índole, la mayoria de ellos responden a la necesidad de la empresa de adaptarse a las diferentes circunstancias económicas que le rodean, y pueden afectar a un solo trabajador, o bien a un colectivo de trabajadores.

En un momento de crisis, tal como el que estamos viviendo es frecuente que se produzcan alteraciones en nuestras condiciones de trabajar, ya que las empresas ven disminuida su productividad, atravesando situaciones económicias complicadas que les llevan a buscar soluciones no deseadas, tales como reducciones en los horarios de los trabajadores con la correspondiente disminución del salario, cambios en el horario o en la jornada del empleado, variación de las funciones del trabajador…

Ahora bien, esas decisiones que efectua el empresario ¿Como han de realizarse? ¿Cuales son sus límites? ¿Que puede hacer el trabajador?

¿Cuando estamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

Existe una modificación digna de consideración cuando se alteran aspectos esenciales o básicos del contrato de trabajo. La ley recoge a modo de ejemplo aquellas alteraciones que afecten a: jornada de trabajo y distribución del tiempo de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento, y las funciones asignadas al trabajador en determinados supuestos.

¿Cuales son las causas que justifican este tipo de modificaciones?

Para que el empresario pueda legitimamente adoptar la decisión de llevar a cabo una modificación sustancial en las condiciones de uno o de varios de sus trabajadores debe ampararse en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

¿Cual es el procedimiento que se ha de seguir?

-En el caso de que nos encontremos ante una modificación que afecte a un único trabajador, la empresa deberá comunicar su decisión al trabajador y a sus representantes legales con una antelación de 30 días a la fecha en la que se hará efectiva la modificación.
-Si por el contrario nos encontramos ante una modificación de carácter colectivo, la modificación deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales en un periodo máximo de 15 días, que finalizará en un acuerdo.

¿ Tiene el trabajador que aceptar forzosamente la decisión empresarial?

El trabajador no puede ser obligado por el empresario a asumir la modificación.

¿Que puede hacer el trabajador?

Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a  una de estas dos opciones: rescindir su contrato con la correspondiente indemnización, o bien podrá en caso de disconformidad impugnar la decisión ante los tribunales.

Alba Hueros

Abogada

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2 comentarios

  1. Hola.

    Por favor, necesito una ayuda.
    La empresa donde trabajo quiere reducirnos el salario. Con la nueva reforma laboral, la empresa puede hacerlo unilateralmente, y como es una modificación sustancial el trabajador puede rescindir su contrato laboral (20 días de salario, maximo 9 meses). Hasta ahí todo claro.

    El problema me surge, porque me han dicho que para hacer la rescisión del contrato, tengo que demostrar que es una modificación sustancial, y que no podría «vivir» con ese nuevo salario. Me he quedado de piedra: el art. ET 41 no indica eso, pero me ha hecho dudar mucho, y me ha hecho también reflexionar sobre que me puede hacer la empresa. Mis dudas son las siguientes.

    Si el día que la empresa me de un escrito con mi nuevo salario (entiendo que tiene que ser por escrito y no de forma verbal) y no me interesa el nuevo salario reducido. ¿que puedo hacer si la empresa no me reconoce el derecho del art.41 ET a rescindir mi contrato? ¿que trámites tendría que seguir?

    También me ha hecho dudar sobre que se considera «modificación sustancial» en materia de «cuantía salarial». ¿cualquier bajada salarial por pequeña que sea tendría derecho a rescindir mi contrato? No tengo pensado rescindir mi contrato, si la bajada salarial es pequeña, pero me gustaría saber si hay algún limite o alguna regla que cumplir en cuanto a esto.

    Muchas gracias.

  2. Buenos Dias, me quieren cambiar el horario y no tengo autobus para volver a casa. Ya les dije que no puedo hacer ese horario y no me dan solución que hago???????? estoy desesperada, me tiene que hacer un cambio sustancial??? y si me sigue perjudicando???
    Mil gracias

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