Todos somos conocedores del poder de dirección del que goza un empresario en su actuar. La mayoria de nosotros en algun momento de nuestra vida laboral hemos recibido ordenes o instrucciones de nuestro jefe. Esto es debido a que la ley establece un margen de actuación dónde el empresario puede ejercer su poder de vigilancia y control. Pero hay otra serie de decisiones del empresario que no pueden llevarse a termino si no se sigue un procedimiento previamente establecido en la ley, este es el caso de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
A lo largo de una relación laboral se pueden producir numerosos cambios de diferente índole, la mayoria de ellos responden a la necesidad de la empresa de adaptarse a las diferentes circunstancias económicas que le rodean, y pueden afectar a un solo trabajador, o bien a un colectivo de trabajadores.
En un momento de crisis, tal como el que estamos viviendo es frecuente que se produzcan alteraciones en nuestras condiciones de trabajar, ya que las empresas ven disminuida su productividad, atravesando situaciones económicias complicadas que les llevan a buscar soluciones no deseadas, tales como reducciones en los horarios de los trabajadores con la correspondiente disminución del salario, cambios en el horario o en la jornada del empleado, variación de las funciones del trabajador…
Ahora bien, esas decisiones que efectua el empresario ¿Como han de realizarse? ¿Cuales son sus límites? ¿Que puede hacer el trabajador?
¿Cuando estamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
Existe una modificación digna de consideración cuando se alteran aspectos esenciales o básicos del contrato de trabajo. La ley recoge a modo de ejemplo aquellas alteraciones que afecten a: jornada de trabajo y distribución del tiempo de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento, y las funciones asignadas al trabajador en determinados supuestos.
¿Cuales son las causas que justifican este tipo de modificaciones?
Para que el empresario pueda legitimamente adoptar la decisión de llevar a cabo una modificación sustancial en las condiciones de uno o de varios de sus trabajadores debe ampararse en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
¿Cual es el procedimiento que se ha de seguir?
-En el caso de que nos encontremos ante una modificación que afecte a un único trabajador, la empresa deberá comunicar su decisión al trabajador y a sus representantes legales con una antelación de 30 días a la fecha en la que se hará efectiva la modificación.
-Si por el contrario nos encontramos ante una modificación de carácter colectivo, la modificación deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales en un periodo máximo de 15 días, que finalizará en un acuerdo.
¿ Tiene el trabajador que aceptar forzosamente la decisión empresarial?
El trabajador no puede ser obligado por el empresario a asumir la modificación.
¿Que puede hacer el trabajador?
Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a una de estas dos opciones: rescindir su contrato con la correspondiente indemnización, o bien podrá en caso de disconformidad impugnar la decisión ante los tribunales.
Alba Hueros
Abogada