Publico este convenio porque me lo han pedido. No obstante, quería hacer una advertencia. Este convenio no es aplicable a las ONG. Las asociaciones a que se puede aplicar son las asociaciones profesionales, que fueron las predecesoras de muchos colegios profesionales.
Sobre esto ya hay jurisprudencia pacífica del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. A las ONG no se les puede aplicar, por la sencilla razón de que no lo negociaron
Convenio Cololectivo Colegios Profesionales de la provincia de Badajoz
Y si no es de aplicación a las ONG, que convenio regula las ONG de Extremadura?
Dices que existe jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que establece la no aplicación de este Convenio Colectivo a las ONG. ¿Puedes decirme cual o cuales son esas sentencias?
Nueva jurisprudencia.
Hay dos líneas diferentes. La anterior que decía que el convenio era inaplicable porque las ONG,S no lo habían negociado. El argumento es aplastante. Y la nueva, que no entra en esto y dice que se aplicará con independencia de si la ONG tiene o no ánimo de lucro, porque nadas de esto se dice en el convenio.
Me parece más convincente la jurisprudencia anterior. Ya veremos
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