STS 441/2026. Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 14 de abril de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:1582)
La mera entrada —aunque no vaya seguida de ningún registro ni intervención de archivos— en un espacio que es simultáneamente domicilio social de una persona jurídica y centro de trabajo requiere autorización judicial previa, salvo que exista separación física clara entre ambas zonas y la autoridad limite expresamente su actuación a la zona de trabajo.
ANTECEDENTES
El 23 de octubre de 2024, inspectores de Trabajo, con el auxilio de la Policía Nacional, entraron por la fuerza en las instalaciones de la empresa Francisco Ballester S.L., ubicadas en una nave industrial en Foios (Valencia). Lo hicieron sin autorización judicial y sin el consentimiento de la empresa. Curiosamente, la inspección no tenía como objetivo directo a esta empresa, sino a otra (La Huerta Recolectores 2023 S.L.) cuyos trabajadores operaban allí. Durante la visita no se registró ningún archivo ni se intervino documentación alguna.
La empresa recurrió alegando vulneración de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 de la Constitución). El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana le dio la razón a la Administración: como no hubo registro de archivos, no había vulneración. La empresa recurrió entonces en casación ante el Tribunal Supremo que estimó su recurso.
LAS DOS CUESTIONES RESUELTAS
1.- ¿Necesita la Inspección de Trabajo autorización judicial para entrar en el domicilio de una empresa?
La Ley 23/2015, Ordenadora de la Inspección de Trabajo, solo exige autorización judicial cuando el centro de trabajo coincide con el domicilio de una persona física. Guarda silencio sobre las personas jurídicas (sociedades).
El Tribunal Supremo declara que ese silencio no significa libertad de entrada. Las personas jurídicas también son titulares del derecho a la inviolabilidad del domicilio, aunque con un alcance más limitado que las personas físicas: su domicilio se protege en cuanto espacio donde se dirige la actividad de la empresa y se custodian sus archivos, no como refugio de la intimidad personal. Dado que el art. 18.2 de la Constitución se aplica directamente, la autorización judicial es exigible con independencia de que la ley sectorial no lo mencione expresamente. El Tribunal no inaplica la ley, sino que integra su laguna mediante la norma constitucional.
2.- ¿Basta la mera entrada sin registro para vulnerar el derecho?
El TSJ había razonado que, como no se revisó ningún archivo, el derecho no quedó lesionado. El Tribunal Supremo rechaza esta lógica por dos razones:
Argumento literal: el art. 18.2 CE emplea la fórmula disyuntiva «entrada o registro», lo que significa que la protección constitucional cubre ya la simple entrada, con independencia de que se practique o no un registro posterior.
Argumento teleológico: el razonamiento del TSJ «pone la carreta delante de los bueyes». Permitir que la autoridad entre libremente y solo exija autorización judicial si después quiere revisar documentos invierte el orden lógico y constitucional: la autorización debe ser previa a cualquier actuación en el domicilio, no una condición de lo que se haga una vez dentro.
El Tribunal admite una sola excepción posible: que exista una separación física apreciable entre la zona de domicilio social y la zona de centro de trabajo, y que la autoridad informe expresamente de que su actuación se limitará a esta última. Pero esa situación no concurrió en este caso.