CONTRATOS TEMPRALES TRAS LA REFORMA DE LA LEY 35/2010. DISTINTAS MANERAS DE ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE TRABAJADOR FIJO. DESPIDO.

A diferencia de lo que sucede en los contratos que celebramos cuando alquilamos un piso, o compramos un coche, los contratos laborales están sometidos a unas limitaciones que los hacen más rígidos. Esta rigidez juega en favor del trabajador.

Para explicarlo de una manera gráfica, un contrato civil,  – como los que acabo de referir – , vendría a ser como un traje a medida. Frente a ellos los contratos laborales serian como una prenda ya confeccionada que no podemos modificar a nuestro antojo, y que por lo tanto sólo podemos aceptar o rechazar tal y como son.

La primera limitación de estos tipos de contratos la constituye el hecho de que cada contrato sólo puede ser utilizado para aquello para lo que fue previsto por el legislador. No se puede realizar, por ejemplo, un contrato para obra o servicio determinado, si su finalidad la constituye la actividad habitual de la empresa, o uno a tiempo parcial cuando en realidad se trabaja a jornada completa.

Cuando por parte de la empresa se realizan contratos para una finalidad distinta de aquella que le es propia (cuando hace trampa), se produce lo que se conoce en Derecho como “fraude de ley“. Y como el perjuicio lo soporta el trabajador, el Estatuto de los Trabajadores establece en el artículo 15.3 que “se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley“. Es decir, al empresario se le impone la sanción de transformar,  – siguiendo el ejemplo anterior – , un contrato a media jornada en uno a jornada completa y además con carácter de indefinido.

En este caso, si el empresario decide prescindir del trabajador, puesto que ya ha adquirido la condición de indefinido, tiene que indemnizarle. Nos encontraríamos ante un despido.

El fraude de Ley sería la primera manera de adquirir la fijeza partiendo de un contrato temporal y la correspondiente indemnización en el caso de que la empresa despida al trabajador. Existen otras dos más.

La segunda está contenida en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. En el se dice:

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos

El plazo hay que computarlo desde que se produce el despido hacia atrás.

Y por último, y aquí radica la novedad de la reforma operada por la Ley 35/2010, además de las dos anteriores posibilidades, se adquiere la condición de trabajador fijo, en los contratos por obra o servicio determinado,  cuando superan los tres años de duración. Este plazo que puede ampliarse hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior

En este caso, los trabajadores adquirirán de manera automática la condición de trabajadores fijos, con las consecuencias que ya hemos explicado, esto es, que si llegara a producirse la finalización del contrato, podría reclamarse por despido, exactamente igual que en los anteriores supuestos.

Alberto Muñoz Pérez

Abogado

12 comentarios en “CONTRATOS TEMPRALES TRAS LA REFORMA DE LA LEY 35/2010. DISTINTAS MANERAS DE ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE TRABAJADOR FIJO. DESPIDO.”

  1. Please let me know if you’re looking for a writer for your weblog. You have some really great articles and I believe I would be a good asset. If you ever want to take some of the load off, I’d absolutely love to write some content for your blog in exchange for a link back to mine. Please shoot me an e-mail if interested. Thank you!

  2. I like the helpful information you provide in your articles. I will bookmark your weblog and check again here regularly. I am quite sure I will learn plenty of new stuff right here! Good luck for the next!

  3. Nice post. I learn something more challenging on different blogs everyday. It will always be stimulating to read content from other writers and practice a little something from their store. I’d prefer to use some with the content on my blog whether you don’t mind. Natually I’ll give you a link on your web blog. Thanks for sharing.

  4. Good post. I learn something more difficult on completely different blogs everyday. It’ll all the time be stimulating to read content from different writers and observe just a little one thing from their store. I’d choose to make use of some with the content material on my weblog whether you don’t mind. Natually I’ll provide you with a hyperlink on your net blog. Thanks for sharing.

  5. I have been browsing online more than three hours lately, yet I by no means found any interesting article like yours. It is pretty price sufficient for me. Personally, if all webmasters and bloggers made just right content as you did, the web shall be a lot more helpful than ever before.

  6. I got what you intend, regards for posting.Woh I am pleased to find this website through google. «Since the Exodus, freedom has always spoken with a Hebrew accent.» by Heinrich Heine.

  7. My programmer is trying to persuade me to move to .net from PHP. I have always disliked the idea because of the expenses. But he’s tryiong none the less. I’ve been using WordPress on numerous websites for about a year and am worried about switching to another platform. I have heard great things about blogengine.net. Is there a way I can transfer all my wordpress posts into it? Any kind of help would be really appreciated!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio