Requisitos para la validez del plazo de alegaciones previo al despido. STSJ EXT 1248/2024.

Según esta sentencia no existe plazo concreto para que el trabajador realice las alegaciones, ni tampoco forma establecida en la norma, por lo que podría llevarse a cabo incluso de forma oral, en una reunión con el trabajador. En el caso juzgado se, “le expusieron los hechos que se le atribuían y se le dio la posibilidad de aportar una justificación de los mismos” … “Lo importante es que los cargos se formulen y se comuniquen al trabajador sin ambigüedad y que se ofrezca a éste una posibilidad de defenderse real”

Roj: STSJ EXT 1248/2024 – ECLI:ES:TSJEXT:2024:1248
Id Cendoj: 10037340012024100621
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Fecha: 14/10/2024. Nº de Recurso: 486/2024. Nº de Resolución: 615/2024
Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
Tipo de Resolución: Sentencia
SJS, Badajoz, núm. 1, 27-06-2024 ( proc. 274/2023), STSJ EXT 1248/2024

Requisitos para la validez del plazo de alegaciones previo al despido

Extracto:

Analizando la segunda cuestión que plantea la parte actora, y que es la relativa a la necesidad de que, antes del despido, se hubiese dado a la trabajadora la posibilidad de defenderse de la acusación contra ella formulada con arreglo a lo previsto en el art. 7 del 158 Convenio de la OIT, según el cual «No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad». Pues bien, en el presente caso, acreditado mediante el interrogatorio de parte practicado en la persona de la Sra. Celestina que con carácter previo a la entrega de la carta de despido se mantuvo una reunión con la trabajadora en la que se le expusieron los hechos que se le atribuían y se le dio la posibilidad de aportar una justificación de los mismos, debe entenderse que se ha respetado suficientemente dicha garantía de defensa previa al despido, habida cuenta de que el precepto citado no establece un plazo de alegaciones, ni una forma concreta en la que debe materializarse ese derecho de defensa. La Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura

nº482/2023, de 15 de septiembre, a la que alude la parte actora no altera la anterior conclusión. Según dicha sentencia, «El artículo 7 establece el principio de que el trabajador, antes de que se dé por terminada su relación de trabajo, debe tener la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, lo que implica que dichos cargos deberían expresarse y ponerse en su conocimiento antes de la terminación. El Convenio no indica explícitamente la forma que debería adoptar esta defensa ni la forma en que deberían presentarse los cargos. Lo importante es que los cargos se formulen y se comuniquen al trabajador sin ambigüedad y que se ofrezca a éste una posibilidad de defenderse real. Como decimos, en el presente caso se cumple suficientemente dicha garantía con la reunión declarada probada en el hecho probado tercero. Además, el razonamiento transcrito se realiza por el Tribunal Superior de Justicia obiter dicta,en el sentido de que no es el argumento fundamental empleado para la desestimación del recurso.

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