Reconocimiento del derecho a un permiso ampliado a 24 semanas, para familias monoparentales: Sentencia 140/2024 del Tribunal Constitucional.
La Sentencia 140/2024, el Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto de los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en relación con la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Este fallo establece que las familias monoparentales tienen derecho a un permiso por nacimiento o cuidado de hijo de 26 semanas, equiparando así el tiempo total de cuidado parental al que disponen las familias biparentales.
Fundamentos de la decisión
Según la sentencia del Tribunal Constitucional, los hijos de familias monoparentales tienen idénticas necesidades de cuidado que los de familias biparentales, por lo que un trato diferenciado resultaba discriminatorio. También se indica que esta regulación implicaba una discriminación indirecta por razón de sexo, pues la mayoría de las familias monoparentales están encabezadas por mujeres trabajadoras, lo que intensificaba el impacto negativo de esta omisión.
El pleno del Tribunal concluyó que, hasta que el legislador promulgue las modificaciones necesarias, debe interpretarse que el permiso correspondiente al segundo progenitor en familias biparentales (10 semanas adicionales, excluidas las seis obligatorias inmediatas al parto) se añade al de la madre biológica en familias monoparentales. Así, se garantiza un período total de 26 semanas.
Carácter no retroactivo de la Sentencia
El Tribunal determinó que el fallo no tiene carácter retroactivo, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española. En este sentido, no podrán revisarse situaciones ya resueltas mediante sentencia firme con fuerza de cosa juzgada o resolución administrativa firme. Asimismo, se consideran consolidadas aquellas situaciones en las que no se haya presentado una solicitud a la fecha de la sentencia.
Implicaciones y avances jurídicos
Este pronunciamiento representa un avance significativo en términos de igualdad y conciliación laboral. Garantiza un trato más justo hacia las familias monoparentales, alineando la regulación con el principio constitucional de no discriminación (art. 14 CE) y el deber de protección integral a los hijos menores (art. 39 CE). Sin embargo, el Tribunal ha señalado que corresponde al legislador realizar los ajustes normativos pertinentes para regular esta situación de manera definitiva.
En conclusión, la Sentencia 140/2024 subraya la importancia de adecuar el ordenamiento jurídico a las realidades sociales actuales, otorgando una protección más equitativa a las familias monoparentales y promoviendo la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y familiar.